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Generalidades
La formación bonificada es un tipo de crédito concedido a las empresas para que inviertan en la formación profesional de sus empleados con el objetivo de incrementar tanto el rendimiento como la competitividad de su equipo de trabajo.
Todas las empresas y los empleados aportan todos los meses una cantidad determinada a la Seguridad Social en concepto de formación, si bien dicho importe puede ser recuperado posteriormente para invertirlo en la realización de cursos por parte de los empleados.
Se dirige a los trabajadores asalariados que cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.
En el caso de los autónomos, dado que no cotizan en concepto de Formación profesional, no disponen de crédito para participar en la formación programada por las empresas. No obstante, pueden acceder a los cursos a través de nuestro catálogo.
La empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Informar previamente a la Representación Legal de Trabajadores (si existiera o a los trabajadores a formar).
· El curso debe tener relación con la actividad que realice la empresa. Debido a la variedad de temáticas que pueden abordar los cursos bonificados, es necesario que el contenido guarde relación con el sector y las actividades empresariales de la entidad interesada.
· Para que se pueda bonificar la formación, el alumno debe realizar al menos el 75% del contenido de la formación dentro del plazo de la sesión.
Créditos
Toda empresa tiene derecho a un crédito mínimo anual de 420€ para la formación de sus trabajadores.
Este crédito varía en función del número de trabajadores en plantilla y de la cotización por contingencia de formación y se bonifica en los Seguros Sociales tras realizar el curso.
Las empresas dispondrán de un crédito para formación (máximo coste bonificable) y lo podrán hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la formación y abonado el importe del coste de la misma.
Crédito Anual para Formación Bonificada: Cuantía ingresada en año natural anterior por Formación Profesional x % Bonificación.
De 1 a 5 trabajadores: crédito de 420€/empresa.
De 6 a 9 trabajadores: 100% de la cotización.
De 10 a 49 trabajadores: 75% de la cotización.
De 50 a 249 trabajadores: 60% de la cotización.
De más de 250 trabajadores: 50% de la cotización.
Las empresas de menos de 50 trabajadores pueden reservar el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio, y acumularlo en los dos ejercicios siguientes. Dicha voluntad se deberá comunicar a través de la aplicación telemática FUNDAE (en el menú Empresa, apartado Características) hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, esta información no podrá ser modificada.
Para todas las empresas existe un máximo financiable del coste de las acciones formativas. En la modalidad de teleformación el importe financiado es de 7,5€/h. El coste máximo financiable de las acciones formativas será el resultado de multiplicar el módulo económico correspondiente por el número de horas del curso y por el número de alumnos.
Trámites
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) participa en la Gestión de las Ayudas para financiar las acciones de formación profesional para la ocupación, dirigidas a empresas y trabajadores/as, pero, en ningún caso, las organiza ni las imparte.
Las empresas podrán encomendar la organización de la formación bonificada a COFARES SERVICIOS A LA FARMACIA, S.A., entidad organizadora externa, la cual será responsable de:
Realizar las comunicaciones de inicio y finalización de las acciones formativas, cuando así lo acuerde con la empresa.
Asegurar el desarrollo satisfactorio de la formación y de las funciones de seguimiento, control y evaluación.
Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas.
Contratar a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
Facilitar a las empresas la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas.
Facilitar a las empresas la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones.
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control, asegurando su desarrollo satisfactorio.
Bonificación
Finalizada la formación, tendrá que emitir a su gestor laboral la documentación que le proporcionará Cofares por correo electrónico. Una vez enviada la documentación, es responsabilidad de la empresa junto con su gestor realizar los tramites oportunos para aplicar la bonificación en los recibos de liquidación de cotizaciones.
El importe será calculado por la aplicación, siendo el menor de tres cantidades: crédito disponible, costes incurridos en la realización de la formación, y coste máximo financiable en función de las características de la formación
El plazo para la aplicación de la bonificación comprende desde el recibo de liquidación siguiente a la comunicación de la finalización del curso, hasta el del mes de diciembre del ejercicio en curso (a ingresar en enero del año siguiente). Por ejemplo, si notificó la finalización en la aplicación en el mes de octubre, la bonificación podrá practicarse en el recibo de liquidación del mes de octubre (a ingresar en el mes de noviembre).
La bonificación podrá aplicarse en los recibos de liquidación de cotizaciones de cualquier código de cuenta de cotización de la empresa. El importe de la bonificación se cumplimentará en el segmento totalizador (EDTCA80) del Sistema Red. Dispones de más información en este enlace. (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/7855/1dd6b5c6-0a3e-4395-a63a-f4626a3270cd/44833/42630#42644)
La comprobación de las bonificaciones aplicadas, es el proceso en el que se cruza la información sobre la comunicación realizada por la empresa a través de la aplicación telemática del SEPE, con la bonificación practicada por ésta según información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
En la fase de comprobación de las bonificaciones aplicadas, se tienen en cuenta los siguientes datos:
Importe máximo bonificable de cada grupo finalizado.
Bonificaciones Aplicadas: la TGSS remite periódicamente. información relativa a las bonificaciones que se han aplicado las empresas en concepto de formación profesional.
Cumplimiento de la cofinanciación privada.
Crédito asignado.
Cumplimiento del total de los colectivos prioritarios.
Cumplimiento del deber de información a la RLT.
Cruce de la vida laboral de los participantes finalizados.
Resultado de las actuaciones de Seguimiento y Control.